A través de nueve medidas, las sugerencias buscan que las comunas que recurran a estos dispositivos adopten precauciones para el debido respeto y garantía de los datos personales de los ciudadanos.
Con un oficio despachado a las 345 comunas de todo el país, el Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó una serie de recomendaciones para aquellos municipios que opten por utilizar drones, globos u otros sistemas de televigilancia en la vía pública.
Las nueve sugerencias transmitidas por el CPLT pretenden guiar a las administraciones comunales acerca del respeto y garantía que se debe tener sobre los datos personales de todos los ciudadanos y buscan ser una orientación para que aquellos municipios que opten por estos sistemas de seguridad.
En ese sentido, el presidente del CPLT, José Luis Santa María, recalcó que si bien estas sugerencias no conllevan una obligación legal, sí pretenden crear conciencia acerca del respeto y garantía que deben existir sobre los datos personales.
“No mucha gente lo sabe, pero la imagen de las personas son un dato personal protegido por la ley y en ese sentido, todos los municipios que pretendan fomentar el uso de aparatos electrónicos deben estar conscientes del cuidado que deben tener sobre el material captado. Por esa razón, nos preocupa el tratamiento final de las grabaciones recabadas y el campo de acción de drones y otros aparatos de video vigilancia”, señaló.
Así, las recomendaciones del CPLT son:
1. La grabación y captación de imágenes debe efectuarse con fines exclusivos de seguridad comunal.
2. Las imágenes sólo podrán ser captadas en lugares públicos. Excepcionalmente podrán ser captadas en lugares privados abiertos cuando se trate de la persecución por un hecho constitutivo de delito flagrante.
3. El municipio es el responsable legal del tratamiento de las imágenes grabadas o capturadas.
4. Se deben implementar medidas de seguridad para la protección de imágenes, de forma de impedir que terceros accedan a su contenido.
5. Las imágenes deberán ser destruidas dentro de los 30 días desde que éstas hayan sido grabadas o captadas.
6. Un funcionario municipal deberá certificar que las imágenes hayan sido grabadas en los lugares permitidos.
7. La municipalidad deberá garantizar el ejercicio de los derechos la persona grabada, como los de acceso y cancelación de datos, entre otros.
8. La municipalidad deberá inscribir el banco de imágenes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
9. El municipio deberá informar al Consejo sobre las medidas adoptadas.
Fuente: Consejo para la Transparencia